Ingresos Brutos sobre Leliq es un impuesto negativo

Para la Argentina, pero sobre todo para CABA como centro financiero.

Política Por: Aldana Reinoso 03 de febrero de 2021
lik

Periodistas, consultores y tributaristas han escrito ríos de tinta sobre el aporte extraordinario a las grandes fortunas y sus potenciales efectos negativos. Es llamativo el hecho de que mientras este tributo afecta a menos de 12 mil personas sobre 45 millones, poco se ha escrito acerca de la decisión unilateral del Gobierno porteño de aplicar el Impuesto a los Ingresos Brutos (II.BB.) sobre los intereses cobrados por los instrumentos de esterilización monetaria del BCRA, una medida que afecta a los 45 millones de habitantes del país.

 Esta propuesta es un despropósito en términos tributarios, federales, monetarios y macroeconómicos. No es transitorio, como sí lo es el aporte extraordinario a las grandes fortunas, y al igual que todo impuesto a los II.BB. es ineficiente. No sólo es un típico impuesto trasladable si no que es una “distorsión expansiva” ya que en este caso afectará a toda la economía argentina, no sólo a los ciudadanos porteños, distorsionando las tasas activas y pasivas de todo el sistema financiero argentino.

El punto central es que las Leliq y los Pases Pasivos son instrumentos de esterilización monetaria. Su función consiste en retirar la liquidez que la política monetaria considera excedente. Así como con los Encajes, el dinero colocado en estos instrumentos por parte de los bancos evita que actúe el multiplicador bancario, es decir que se cree dinero secundario mediante los préstamos al público. No obstante, a diferencia de los Encajes que son obligatorios y no pagan interés, las Leliq y los Pases son voluntarios y por tanto tienen una compensación.

La tasa de interés de la Leliq es la Tasa de Política Monetaria de la economía argentina, de manera que al gravarla se está interfiriendo con un mecanismo clave de transmisión de la política monetaria, con efectos en todo el país. No existe únicamente un problema de índole constitucional central, sino también un problema concreto de implementación de la política monetaria y financiera nacional. Por ello mismo, la medida no tendrá los mismos efectos que la implementación de la alícuota del 1,2% a los resúmenes de las tarjetas de crédito, que afecta sólo a los residentes en CABA.

Al aplicar un impuesto a los II.BB. en CABA, la Tasa de Política Monetaria (TPM) nacional que observará cada banco será distinta según su grado de exposición relativa (base imponible) en CABA. Ya no habrá una única TPM nacional, generando una notable distorsión monetaria y financiera. Si el BCRA aumentara en un punto la tasa de política, ese punto valdría proporcionalmente menos cuanta más actividad declare la entidad en CABA.

Supongamos que existen 2 bancos: el banco A con todas sus actividades fuera de CABA y el banco B con todas sus actividades en CABA. Ante la misma tasa del BCRA, el Banco A recibe una mayor compensación por esterilizar $100 que el banco B, quien a su vez tenderá a cobrar más caro por sus préstamos y pagar menos por sus depósitos. A mayor exposición a CABA, más problemática es la situación de ese banco particular.

Ahora bien, en términos macroeconómicos, la efectividad de la política monetaria depende de que la misma sea homogénea para todas las entidades reguladas. Una variación de 10 p.p. en la TPM debe ser igual para todos los bancos. La aplicación de un impuesto a los II.BB. sobre los instrumentos emitidos por el BCRA no será neutral en el impacto de la TPM sobre la tasa de los créditos o los plazos fijos totales de la economía, ya que una variación de 10 p.p. en la TPM impactará de distinta manera en cada banco.

Para homogenizar nuevamente la tasa de política monetaria no es posible pensar en el caso en que el BCRA compensara uno por uno a los bancos por la diferencia en su exposición a CABA.

Se genera también una distorsión en los incentivos geográficos y en la reacción de las entidades financieras. De hecho, no sería deseable en términos de eficiencia que las entidades traspasen actividades a otras provincias para no estar alcanzadas por el impuesto a los II.BB. de CABA. Mover las actividades incluidas en la base tributaria desde el Microcentro a, por ejemplo, Vicente López generaría un gran beneficio para la entidad. Y este es un riesgo para la propia CABA. Resulta claro que uno de los bancos más desfavorecidos es el propio banco de CABA.

Asimismo, es de notar que, si bien las Leliq son instrumentos similares a los bonos públicos de corto plazo, se produce un tratamiento totalmente asimétrico ya que los bonos públicos de cualquier jurisdicción no pagan II.BB. y las Leliq y Pases sí.

Centro financiero

Como se puede apreciar existe un problema específico para la propia CABA, en tanto centro financiero nacional, con la aplicación de este impuesto.

Los centros financieros son ciudades especiales. La sociedad argentina construyó su centro financiero en CABA, como EE.UU. lo hizo en Nueva York o Alemania en Frankfurt.

La mayoría de las grandes empresas argentinas pueden producir con establecimientos en diversas provincias, pero sus sedes centrales, cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo y créditos recibidos, operaciones de las mesas, están en CABA. Del mismo modo, la mayoría de los bancos tiene su sede central en CABA. Las actividades de banca mayorista, las gerencias financieras, de comercio exterior y las mesas de dinero que operan las Leliq y bonos están en CABA. De esta manera toda la base imponible de este impuesto a los II.BB. está distorsionada y sesgada hacia donde está la presencia de las casas centrales de los bancos y empresas.

Es absurdo que una vez que una determinada jurisdicción consolida su posición dominante atrayendo personas jurídicas a su jurisdicción, se le apliquen impuestos ad hoc. Un ejemplo de lo que en economía se denomina “riesgo moral”. Sería equivalente a que Rosario aplique un impuesto especial a los futuros del Rofex, o Nueva York a los bonos internacionales emitidos en esa sede. Las autoridades de los centros financieros deben mantener ese privilegio porque es bueno para su propia economía. De lo contrario estarían destruyendo el activo intangible que es su capital reputacional.

Expandiendo este ejemplo sobre la “responsabilidad federal” que debe observar quien coloca II.BB. a un bien nacional común, imaginemos que una provincia promueve un aeropuerto central en su territorio y luego de que todos usan el mismo, implementa un impuesto a los II.BB. sobre su uso. Algo similar ocurre con los gasoductos que pasan por varias jurisdicciones y no pueden ser gravados.

Como conclusión, los impuestos sub-nacionales deberían priorizar la minimización de los efectos sobre otras jurisdicciones. En este sentido, cuando es el centro financiero nacional la jurisdicción que fija un nuevo impuesto, los efectos negativos se potencian, y se transforma en una carga para todos los habitantes del país. Asimismo, como se mencionó previamente, el impuesto puede ser contraproducente para la propia jurisdicción que opera como centro financiero, dado que las entidades pueden migrar las actividades comprendidas.

En términos de un análisis del balance costo-beneficio de la propuesta, resulta claro que la pérdida de reputación de CABA como centro financiero, la distorsión sobre el funcionamiento del sistema financiero nacional, los mayores costos operativos y los incentivos a mudar actividades claramente superarán la mayor recaudación. Un centro financiero tiene lo que el otrora presidente francés Valéry Giscard d’Estaing llamaba un “privilegio exorbitante”, refiriéndose al rol financiero del dólar. La inteligencia de estos grandes centros consiste en preservar su exclusividad, no en tomar medidas cortoplacistas con escasos beneficios estructurales y para su futuro.