El cepo al dólar se refuerza otra vez: la letra chica de las nuevas medidas que restringen la operatoria con títulos

La nueva resolución mantiene en 50 mil nominales semanales las ventas de títulos en dólares, pero pone un límite y ya no podrán ser compensadas o "neteadas". Todos los detalles para entender el nuevo cepo.

Política Por: Aldana Reinoso 16 de noviembre de 2021
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) restringió hoy aún más la operatoria para quienes buscan dolarizarse a través de títulos públicos, lo que se traduce en una nueva vuelta de tuerca que refuerza el cepo al dólar. La entidad brindó detalles sobre cambios en la regulación de la operatoria con títulos.

La nueva resolución que se publicó en el Boletín Oficial establece que para contabilizar el límite máximo -que se mantiene en 50 mil nominales semanales- las ventas de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, ya no podrán ser compensadas o "neteadas" con compras de estos mismos activos con liquidación en moneda extranjera.

La CNV explicó que esta resolución "se dicta en coordinación con el Banco Central y el Ministerio de Economía".

Dijo que el propósito es "contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real".

De esta forma, la Comisión encabezada por Adrián Cosentino le dio otra vuelta de tuerca a las medidas que buscan reducir las operaciones con dólares financieros, y así tratar de descomprimir la presión cambiaria.

 

LOS PRINCIPALES PUNTOS QUE RESOLVIÓ LA CNV

En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales.
Operará este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto".v