Una quiebra ¿tributa el impuesto a las ganancias?

Análisis jurisprudencial del concepto de capacidad contributiva como principio del derecho tributario

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 22 de agosto de 2023
afip-portadazajpg

El Juzgado Comercial N° 3, en lo autos “Frigorífico Alca s/quiebra”, rechaza la observación formulada por la Administración Federal de Impuestos (AFIP)  al proyecto de distribución final presentado por la sindicatura, al considerarse que la petición formulada con el fin de que el Juzgado disponga reservar fondos de la quiebra para destinarlos al pago del impuesto a las ganancias, carecía de un principio básico del Derecho Tributario como lo era  la capacidad contributiva, en tanto con la declaración de quiebra la sociedad había dejado ineludiblemente de generar ganancias.

Fundamentos de la sentencia
Corresponde rechazar la petición formulada por la AFIP con el fin de que el Juzgado disponga reservar fondos de la quiebra para destinarlos al pago del impuesto a las ganancias, en tanto dicho gravamen conlleva la presunción de que un activo debe producir, como mínimo, una rentabilidad que permita su mantenimiento, con el propósito de castigar la improductividad. Por ello, no puede el fallido tributar el impuesto a la ganancia o ganancia mínima presunta si es que, primero, con la declaración de quiebra la sociedad deja ineludiblemente de generar ganancias, y segundo, este no posee la disposición de sus bienes o activos

Concepto de capacidad contributiva
El concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las personas para pagar los tributos que es la posición de riqueza en medida suficiente para hacer frente la obligación fiscal, pues no toda situación económica posee aptitud para ser gravada con tributos, sino sólo aquellas que ponen de manifiesto la existencia de recursos útiles y escasos que están disponibles a título definitivo.

Te puede interesar