Ley de Alquileres: las cámaras inmobiliarias celebraron la media sanción aprobada por Diputados para reformarla
Referentes del sector coinciden que se dio un paso vital para que el segmento vuelva a recuperar la oferta y que los precios encuentren un equilibrio con el paso del tiempo

Las cámaras del sector inmobiliario mostraron su conformidad luego de confirmarse la media sanción en Diputados de un proyecto para reformar la ley de Alquileres. Entre los puntos más sobresalientes el proyecto reduce el plazo de contratos de 3 a 2 años y permitirá la actualización de montos cada 4 meses basados en un índice acordado entre las partes que celebren un contrato de locación de una vivienda. También propone la actualización de los pagos con el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) “o una combinación de dichos índices, según los que las partes acuerden”.
La Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), la Fundación de Estudios para el Desarrollo Inmobiliario (FEDI) y la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), en consenso con todas las empresas adheridas, habían pedido a todos los legisladores que pongan en consideración la modificación de sólo dos artículos.
Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), dijo a Infobae: “Estamos muy conformes porque se dio finalmente el primer paso para que el mercado de los alquileres vuelva a recuperarse en la Argentina. Y de algo estamos seguros, si el Senado ratifica lo votado hoy en en Diputados, en breve tiempo la oferta de viviendas volverá a niveles de la pre ley actual”.
Otros aspectos de lo votado hoy en Diputados plantea que el plazo mínimo del contrato será de dos años, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.