Dólar: se ajustó el cepo mediante una serie de medidas del BCRA

El Banco Central introdujo una serie de modificaciones en el mercado de cambios.

Nacionales Por: CPN Guillermo F. Williams 02 de mayo de 2020
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una serie de modificaciones en el mercado de cambios.

"La presión sobre los precios libres del dólar cedería en los próximos días por el mayor castigo a quien opta por esa moneda. El problema es que la demanda que se reprime no desaparece, solo se pospone", opinó Matías Rajnerman, de Ecolatina, en diálogo con La Nación.

El Banco Central vedó a aquellas empresas que hayan realizado operaciones de cambio a través del mercado bursátil en los últimos días, es decir, a quienes se hubiera detectado comprando vendiendo divisas mediante la compraventa de activos con cotización pública.

Por otro lado, la compra y venta de dólares se debe realizar exclusivamente en casas de cambio o bancos (Comunicación "A" 6999). Hasta ahora, las sociedades de bolsa anotadas como Agentes de Compensación y Liquidación (ALyC) podían operar en cambios, lo que les permitía combinar la compraventa de divisas con sus demás operaciones de mercado.

"Las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior", destaca el BCRA.

Santiago Bulat, economista de Invecq, explicó sobre las medidas del Banco Central para personas físicas y jurídicas:

 - Si se compraron dólares via CCL o MEP hace 30 días o menos no se pueden comprar los US$ 200 del solidario.

 - Si se compran los US$ 200 del solidario no se puede comprar CCL ni MEP por 30 días

El BCRA también dispuso que las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la adquisición de divisas.

Las MiPyMEs beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 podrán acceder sólo a las dividas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central.

Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior.

La disposición del Banco Central establece también que para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

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