Una por una, cómo quedan las retenciones a la soja y a sus derivados

El Gobierno oficializó este lunes la rebaja temporal de derechos de exportaciones para el complejo sojero, en un intento por acelerar la liquidación de divisas de acá a fin de año. Los productores tienen en su poder grano por más de u$s 7500 millones.

Política Por: Aldana Reinoso 05 de octubre de 2020
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El Gobierno oficializó la rebaja temporal de las retenciones a la soja y sus principales derivados, anunciadas la semana pasada junto a otras medidas que buscan incentivar el agregado de valor y captar la mayor cantidad de dólares para reforzar las alicaídas reservas del Banco Central (BCRA).Así, la soja sin procesar que desde marzo tributaba 33% tendrá una baja de 3 puntos porcentuales para este mes, que irá subiendo en el último bimestre de 2020 para volver al máximo fijado por la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en enero próximo.

En tanto, los subproductos tendrán una reducción mayor durante octubre para ascender también entre noviembre y diciembre, aunque quedarán un escalón por debajo del poroto sin procesar, lo que implica la reinstalación del diferencial arancelario entre la materia prima y sus subproductos, "de mayor agregado de valor".

En línea con lo anunciado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, el poroto de soja pasa a tributar un 30% durante octubre, para luego recuperar 1,5 puntos en noviembre, 0,5% en diciembre y finalmente retornar al 33% a partir de enero.

En tanto, las harinas y pellets de soja, la mayor fuente de divisas por volumen y valor, estarán gravadas con 28% este mes y tendrán el mismo escalonamiento que el poroto, aunque en enero terminarán en 31%, 2 puntos porcentuales por debajo de la oleaginosa sin procesar. Por su parte, los aceites de soja tendrán una tasa de 28% para el derivado en bruto y del 27% para los refinados, hasta converger en 31% y 30% respectivamente desde el primer día de 2021.

Según los considerandos del decreto, la actual coyuntura económica y la necesidad de fortalecer la situación fiscal requieren la modificación de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías, estableciendo un esquema de readecuación gradual, vigente a partir del dictado del presente decreto, de manera de converger a un nuevo nivel fijo, en enero. Los derechos de exportación gravan la venta de un determinado bien o servicio destinado al exterior.

Es una alícuota que se abona en Aduana y, para determinar su monto, se considera el volumen de grano o producto agroindustrial a exportar y su precio en el mercado internacional, recordaron desde la corredora de granos Zeni. Se calcula sobre la base del valor FOB oficial, determinado diariamente por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, dependiente del Ministerio de Agricultura. Como es una alícuota trasladaba, el gravamen recae de lleno sobre el productor agropecuario sin contemplar los resultados económicos de su explotación.