Nuevas licencias por nacimiento y adopción: las claves del proyecto y cómo es en el resto del mundo

Hasta ahora, la Argentina es uno de los países en los que menos tiempo de licencia por maternidad y paternidad se otorga en el mundo. Pero esto está a punto de cambiar.

Política Por: Aldana Reinoso 03 de mayo de 2022
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Hasta ahora, la Argentina es uno de los países en los que menos tiempo de licencias por maternidad y paternidad se otorga en el mundo. Pero esto está a punto de cambiar.
El Gobierno nacional presentó el proyecto de ley Cuidar en Igualdad para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina, que extiende las licencias por maternidad, paternidad, crea nuevas por adopción y modifica otras, cambios cuyos costos estarán a cargo de la seguridad social y no de empleadores.

En concreto, el proyecto propone extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días. No implica ningún incremento de costos para empleadores dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.

Se trata así de reconocer el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, así como también al autocuidado, para lo cual se estipula un conjunto de políticas y servicios y modifica el régimen de licencias público y privado. La iniciativa utiliza los términos "licencia para persona gestante" (reemplaza licencia por maternidad) y "licencia para persona no gestante" (reemplaza licencia por paternidad) para incluir a todas las identidades de género y composiciones familiares.

En la actualidad, en la Argentina las personas no gestantes tienen solo 2 días de licencia, lo que deja a las gestantes sin acompañamiento pleno apenas después del parto. La mayoría de los países europeos tienen licencias de 10 a 15 días por paternidad, aunque hay excepciones: en países nórdicos como Islandia son 90 días; en Suecia, 70; y en Finlandia, 54.

En Noruega, si bien hay dos semanas, hay múltiples convenios de trabajo que las amplían, en muchos casos, a 14 semanas más. Por su parte, Eslovenia se destaca al otorgar una licencia de 90 días. España en 2019 amplió las licencias, primero a 8 semanas, luego a 12 y finalmente a 16. En tanto que los Estados Unidos cuenta con 84, la misma cantidad que tienen las madres.

En América, Argentina es de los países más atrasados en legislación de cuidados. El país se encuentra en el grupo de naciones que peores licencias otorgan -menos de 5 días- junto con Belice, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá y República Dominicana.

En Brasil, Chile y México, las licencias oscilan entre cinco y ocho días. En Colombia, Uruguay, Venezuela, Ecuador y Paraguay, son mayores a ocho.

Más allá de esas legislaciones, las empresas suelen ofrecer licencias extendidas para ambos progenitores. En algunos casos igualando el tiempo entre personas gestantes y no gestantes.

CAMBIOS EN LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  • Según el proyecto, el aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo: a partir de la entrada en vigencia de la ley se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro, a 45; luego de seis, a 60 días, y al cumplirse ocho años de la ley, la licencia será de 90 días.
  • Además, el proyecto crea la licencia para quienes decidan adoptar y por adopción. La licencia será de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para facilitar trámites y encuentros con niñas, niños o adolescentes en situación de adopción. En caso de adopción, se considera una licencia de 90 días.
  • La iniciativa incluye la creación de una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos e hijas menores de edad a cargo.
  • Asimismo, incorpora extensiones de las licencias para hijas e hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.
  • Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por 30 días por cada hija o hijo a partir del segundo.
  • En nacimientos prematuros la licencia se ampliará a 30 días.
  • En caso de nacimiento o adopción de niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia será de 180 días.
  • El proyecto reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.
  • El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del salario mínimo vital y móvil.
  • El mismo régimen se establece para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.
  • Para el personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.
  • Se reconoce también el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que se le reconoce a personas gestantes.
  • Además, elimina la presunción de renuncia si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia. El empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

OTRAS LICENCIAS


El proyecto del Ejecutivo modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar.

  • Propone ampliar la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente -esta figura se agrega- y por hijas e hijos, que pasa de 3 a 5 días, en tanto amplía la licencia por fallecimiento de hermanas y hermanos de 1 a 3 días.
  • Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
  • También crea la licencia por violencia de género que será de hasta un máximo de 20 días por año.
  • Otra novedad es que se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.
  • En los considerandos de la iniciativa se destaca que las políticas "deben asegurar la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género".

El proyecto obliga al Ministerio de Obras Públicas a destinar anualmente al menos el 8,5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país.

Establece que el Poder Ejecutivo debe crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas y también un registro de espacios comunitarios de cuidado.

El proyecto se gestó en la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado que reunió a 15 organismos del Poder Ejecutivo, coordinada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).

En noviembre de 2020 se creó comisión redactora para un anteproyecto de ley del Sistema Integral de Cuidados con Perspectiva de Género.

También el MMGyD realizó parlamentos territoriales para abordar la temática, hizo el Mapa Federal del Cuidado con el apoyo de la Cepal y la campaña Cuidar en Igualdad.

El proyecto "pone a Argentina a la vanguardia" de las políticas de cuidado "porque se hizo de forma participativa y tomando todas las recomendaciones de la OIT", dijo una vocera gubernamental a Télam.