¿Sabes cómo rellenar un pagaré o cómo cobrarlo?

Lo más importante que tenes que saber a la hora de tener, recibir o firmar un Pagare:

Educación Financiera Por: Aldana Reinoso 22 de junio de 2022
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Un pagaré es un documento formal que recoge una promesa de pago, por la cual el librador (el que firma) se compromete a pagar a un beneficiario una cierta cantidad de dinero que ha sido anteriormente pactada.

No se cobra al instante, es un documento legal que legitima al receptor a exigir su derecho a cobro. Tiene plena validez judicial, en el caso de que sea necesario reclamar al deudor impago o moroso.

Por lo tanto, el pagaré debe tener una serie de requisitos obligatorios, a saber:

  • La palabra “Pagaré” o la expresión “A la orden” (esto es un buen uso para diferenciarlos de los recibos, ya que son parecidos y con los que la gente suele confundirlos).
  • Firma del deudor (librador), no hace falta aclaración.
  • Fecha y lugar de celebración (el día en que se firma el pagaré).
  • Fecha y lugar de pago.
  • Beneficiario, tomador (acreedor del crédito).
  • Monto de la promesa de pago en letras (en la práctica se pone también en números).

ACLARACIÓN IMPORTANTE:

Todos estos requisitos tienen que estar al momento de presentarse al cobro (que generalmente es en un proceso judicial) y no al momento de firmarse el pagaré.

Esto significa que se puede firmar perfectamente un pagaré sin algunos de esos requisitos y después ser llenados por el acreedor. Este es el caso del pagaré firmado en blanco, que es completamente legítimo. Tan es así que los únicos dos requisitos que deben estar al momento de confeccionarse el pagaré son la leyenda “Pagaré” o “A la orden” y la Firma del Deudor (puntos 1 y 2).

Todos los demás pueden ser llenados con posterioridad, incluso el monto (en la práctica sería raro pero jurídicamente es Válido).

¿Qué significa que un pagaré diga “a la vista”?

Que no tiene una fecha de pago determinada y el acreedor puede exigir que se le pague en cualquier momento. Es una excepción a la regla de que siempre debe haber fecha de pago.

¿Qué significa que un pagaré diga “sin protesto”?

Hace mucho tiempo la ley exigía que antes de cobrar judicialmente un pagaré había que “protestarlo”, es decir, había que hacer algún trámite o diligencia previa. Como eso demoraba mucho el cobro y a veces se hacía muy difícil (el deudor desaparecía, se mudaba, se moría, etc.) se empezó a usar esta cláusula “sin protesto” que en la actualidad es la regla.

Por lo tanto, “sin Protesto” significa que el acreedor puede presentar el pagaré en juicio directamente, sin necesidad de hacer ni de probar un trámite previo.

¿Cuándo prescribe un pagare?

ACLARACIÓN: La Ley Nº 26.994 derogó el Código de Comercio ello no importó la derogación de las normas complementarias a él, salvo las expresamente mencionadas por esa misma ley, tal como surge de una interpretación conjunta de sus arts. 3, 4 y 5, de donde se “sigue que la vigencia” del Decreto–Ley 5965/63 que regula la letra de cambio, pagare subsiste como ley complementaria o especial.

-Por lo tanto, se debe considerar que el decreto-ley 5965/63 establece un plazo de Tres (3) años previsto por el art. 96 para la Prescripción de la Acción, es decir, desde la fecha del vencimiento del pagare, si es que la tiene; si no la tiene porque es “a la vista” se cuenta un año desde la fecha de la firma y a partir de allí tres años, es decir, cuatro años desde la firma en este último caso para interponer la demandad judicial.

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