Beneficios fiscales sobre el impuesto de débitos y créditos bancarios

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 05 de enero de 2024
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En los últimos meses de este año ha habido novedades con relación a los beneficios fiscales atribuidos al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, por lo que hemos considerado interesante repasar los requisitos y pasos para dar para poder aplicarlos.

¿Qué es lo nuevo?

-Exención para las cuentas utilizadas exclusivamente para el cobro de alquileres con destino casa habitación.

-Microempresas pueden tomar parcialmente este impuesto contra contribuciones patronales.

Repasaremos los trazos gruesos del impuesto de más fácil recaudación y nos abocaremos a detallar los pasos para seguir para aprovechar los más recientes beneficios fiscales otorgados sobre el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

I - Pautas generales del tributo

Solo a efectos de dar un marco introductorio del tributo, y sin pretender hacer un análisis del mismo, tengamos presente que el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios nace con la ley 25413 en el año 2001 y como la mayoría de los impuestos en Argentina ha tenido sucesivas prórrogas en su vigencia.

Dijimos en la introducción que es un impuesto de sencilla recaudación, ya que son sujetos del mismo los titulares de cuentas de cualquier naturaleza regidas por la ley de entidades financieras y el hecho imponible son los importes brutos de débitos y créditos efectuados en dichas cuentas sin deducciones de gastos e impuestos.

La alícuota general es del seis por mil sobre las acreditaciones y débitos operados en cuenta, no obstante lo cual hay operaciones sujetas a alícuotas con diferencias y exentas del tributo también.

En uso de las facultades cedidas al Poder Ejecutivo de la Nación, se establecen reducciones de alícuotas y exenciones a la aplicación del impuesto en determinadas situaciones detalladas en el artículo 2 de la ley 25413 y en su decreto reglamentario 380/2001, sus modificatorias y complementarias. Más adelante las detallaremos.

Asimismo, se prevé la posibilidad de computar total o parcialmente el impuesto como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y para las microempresas contra las contribuciones de la seguridad social también.

II - Beneficios fiscales en el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

Los beneficios fiscales existentes pueden clasificarse en 3 grupos, a saber:

1. Reducción de alícuotas previsto en el decreto 380/2001, artículo 7.

2. Exenciones previstas en el artículo 2 de la ley 25413 y los artículos 8 y 10 del decreto 380/2001.

3. Pago a cuenta de otros tributos.

Para gozar de la mayoría de los beneficios encuadrados en los puntos 1 y 2, los contribuyentes deben inscribir las cuentas bancarias que responden a los requisitos establecidos en el Registro de beneficios fiscales creado por la RG 3900 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.

Veremos el procedimiento de inscripción y sostenimiento del contribuyente en el Registro de beneficios fiscales en el impuesto sobre los débitos y créditos.

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