AFIP incrementa tasas mensuales de intereses resarcitorios y punitorios y reduce intereses de financiación de planes de pago

En la Resolución ME 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP incrementa la tasa de interés que será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2024

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 01 de febrero de 2024
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En la Resolución ME 3/2024 publicada en el Boletín Oficial el 22/01/2024, la AFIP incrementa la tasa de interés que será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2024, inclusive.

Establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. El interés será del 15,27% mensual y el 0,509% diario.

A su vez dispone que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley 11.683 y en el artículo 797 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. El interés será del 17,62% mensual y del 0,587333% diario.

Por otra parte, se establece que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados precedentemente, serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Se establece que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley 11.683 a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley  22.415 (Código Aduanero) vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado "Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras" para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. El interés será del 8,99% mensual y del 0,299667 diario.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley 11.683 el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

Las tasas de interés previstas en esta Resolución General serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la AFIP. La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1 de febrero de 2024, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Esta Resolución General entró en vigencia el 22 de enero de 2024 y surtirá efectos desde el 1 de febrero de 2024.

Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de carácter permanente: se reduce las tasas de financiación

Por otra parte, la Resolución General AFIP 5481/2024 (B.O. 30/01/2024)  reduce la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago –considerando la tasa de interés resarcitorio vigente que soliciten las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro a partir del 1 de febrero de 2024.

Recordemos que la Resolución General AFIP 5.321 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.

La presente Resolución General reduce la tasa de interés de financiación que será la que resulte de aplicar el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, para los que presenten las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro según el tipo de deuda de que se trate.

La presente Resolución General entró en vigencia el 30 de enero de 2024 y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

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