Atención monotributistas: a partir de marzo los contribuyentes de las categorías más bajas deberán ingresar tres cuotas juntas

Por la prórroga dispuesta por la RG (AFIP) 5411, los contribuyentes de las categorías A, B, C y D en marzo también deberán ingresar el componente impositivo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2023

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 22 de febrero de 2024
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La AFIP, mediante la resolución general 5411, prorrogo el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.

Al respecto, las fechas para ingresar el componente impositivo de esos meses son las siguientes:

-20 de marzo: por el período comprendido de septiembre y octubre de 2023
-22 de abril: por el período comprendido de noviembre y diciembre 2023
-20 de mayo: por el período comprendido enero y febrero de 202

Destacamos que están alcanzados por esta medida los monotributistas que hayan cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales anteriores.

¿Qué otros contribuyentes fueron beneficiados con diferimiento de los vencimientos?

En ese momento, el Ministerio de Economía dispuso de una serie de medidas de orden económico que derivaron en beneficios fiscales.

Además de la prórroga de la cuota del monotributo para determinados contribuyentes, también se dispuso el diferimiento para el mes de marzo de 2024 de los siguientes vencimientos de obligaciones impositivas y de la seguridad social:

-Autónomos -que no sean Directores, Administradores, socios o conductores de sociedades-: los días 5 a 7 de marzo deben ingresar también el aporte personal de los meses de septiembre y octubre de 2023 [RG (AFIP) 5422].
-Empleadores que suscribieron acuerdos de precios caracterizados con código 594 en Sistema Registral: el día 7 de marzo deben realizar también el ingreso de las obligaciones de los meses de agosto a diciembre de 2023 [D. 433/2023 y 438/2023 y RG (AFIP) 5414].
-IVA: Contribuyentes que suscribieron acuerdos de precios caracterizados con código 593 en Sistema Registral: el día 20 de marzo deben realizar también el ingreso de las obligaciones de los meses de agosto a diciembre de 2023 [D. 433/2023 y 438/2023 y RG (AFIP) 5414] y Autónomos -excepto Directores, Administradores de sociedades, socios o conductores de sociedades-: del 18 al 22 de marzo deberán realizar también el ingreso del saldo de las DDJJ de los períodos septiembre y octubre de 2023 [RG (AFIP) 5422].

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