Importaciones SEDI: qué dice el manual para operar con el nuevo sistema

Luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo anunciará fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), la Administración Federal de Ingresos Público detalló el paso a paso del Régimen "Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)

Novedades Por: CPN Guillermo F. Williams 03 de enero de 2024
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Tras el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), el Gobierno oficializó el manual del Régimen "Sistema Estadístico de Importaciones" (SEDI), a través de la Resolución General Conjunta N° 5466/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los sujetos alcanzados serán aquellos que se encuentren inscriptos como importadores en la RG 2570, sus modificaciones y complementarias (aquellos referidos en el Art. 1° de la RG 5466/2023).

Subregimenes involucrados

Excepciones

El registro de la declaración SEDI se deberá realizará en el Sistema Informático Malvina (SIM) a través del kit en el módulo declaración y el mismo, estará a cargo del declarante (despachantes de Aduana y los importadores adheridos al régimen de la RG AFIP N° 333).

A su vez, los organismos adheridos podrán generar "Observaciones", dentro del plazo que la norma le otorga para realizar su intervención. Las mismas y los estados informáticos de la declaración SEDI estarán disponibles para consulta en la página web de la AFIP, a través del servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)". Mientras que la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida.

La declaración SEDI estará en condiciones de ser afectada a una declaración de importación a consumo, luego de que todos los Organismos adheridos al Régimen, hubiesen aprobado la misma. En caso de que no se produjera la intervención en el plazo acordado, la declaración SEDI pasará a estado de "Salida". Cada hora correrá un proceso que actualizará los estados.

La afectación de la declaración SEDI podrá realizarse de manera parcial, es decir, que los saldos de las cantidades declaradas en los ítems estarán disponibles para utilizar en distintas declaraciones de importación. Mientras que una destinación de importación para consumo no podrá afectar o convertir más de una declaración SEDI.

También el declarante tendrá la posibilidad de registrar la declaración SEDI, solicitando un trámite urgente, siempre que los motivos invocados se encuentren entre los definidos y establecidos en el SIM.

Estarán exceptuados de efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la RG N° 3.628 (AFIP).

Declaración del "Sistema Estadístico de Importaciones

El registro de una declaración del SEDI en el SIM deberá ser realizado por un despachante de Aduana o los importadores que se encuentren adheridos al régimen de la RG AFIP N° 333.

Los cuales deberán realizarlo a través del módulo declaración del kit, según los siguientes pasos:

I. CARATULA - DATOS GENERALES

El declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará al SIM y seleccionará o consignará la información que el sistema le va solicitando campo a campo:

En este paso los datos de Vendedor, Flete y Seguro, serán facultativos. Luego de completar el resto de la información, se deberá aceptar, y pasar a informar el ítem.

II. ITEM

La posición arancelaria es obligatoria, y sus sufijos

Los datos solicitados por el sistema en dichos campos serán: "Código", "Naladisa-Gatt", "Lista", "Ajuste a incluir en div." y "Ajuste a deducir en div.", los mismos son de carácter FACULTATIVO a los fines del declarante. De corresponder se deberá ingresa la información a nivel subítem.

El declarante en la solapa "Información Adicional", a nivel ítem, tendrá que comprometer obligatoriamente como "Dato Adicional" la fecha de embarque aproximado, y de arribo aproximado, así como la descripción del producto, y todo otro dato que los terceros organismos requieran.

En cuanto a la información correspondiente a Descripción de producto, se podrá ingresar hasta 40 caracteres. En caso de no resulta suficiente, se tendrá que ingresarlo en sucesivos datos adicionales. 

En el caso de que el arancel no detecte un dato, saltará una alerta que le notificará e impedirá continuar hasta que lo informe.

Cada dato adicional requerido se informa y se inserta.

Luego se corre el Presupuesto del ítem, y el sistema mostrará la liquidación correspondiente. Para una declaración SEDI no que liquidará monto alguno no se exigirán documentos a presentar.

Se acepta ese presupuesto, y luego el del ítem, que aparecerá como valido.

De corresponder, a continuación, se podrán ingresar otros ítems.

III. MEDIO DE TRANSPORTE - BULTOS

En esta solapa no se deberán declaran datos. Solo se ingresa obligatoriamente y se acepta.

IV CERTIFICACION PAC/ORIGEN

Luego se accede obligatoriamente a la solapa de PAC/ORIGEN. Se acepta y continúa con la declaración.

V. PRESUPUESTO GENERAL

A continuación se accede a la solapa correspondiente al Presupuesto General y el sistema mostrará distintos mensajes/preguntas/opciones a fin de conformar la declaración.

Giro de divisas

Los códigos correspondientes a las opciones de giro son las siguientes:

CGDANT: Declaración con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO). Divisas compradas en MLC

CGDDIF: Declaración con giro de divisas (PAGO DIFERIDO). Divisas compradas en MLC

CGDOTR: Declaración con giro de divisas (OTROS MOTIVOS). Divisas compradas en MLC

CGDPRO: Declaración con giro de divisas (Importación pagada con divisas propias).

CGDTER: Declaración con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero.

CGDVIS;: Declaración con giro de divisas (PAGO A LA VISTA). Divisas compradas en MLC

SGDEXT: Declaración (PAGADO DESDE CUENTA DEL EXTERIOR)

SGDNON: Declaración sin giro de divisas (ENVIO A TITULO NO ONEROSO)

SGDOTR: Declaración sin giro de divisas (OTROS MOTIVOS)

SGDPAG: Declaración sin giro de divisas. Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA/SEDI)

Diferentes escenarios con el giro de divisas

a) Si se selecciona la opción, "Otros sin giro de divisas" u "Otros con giro de divisas", adicionalmente se deberá ingresar el motivo como un dato complementario. En caso de no hacerlo, el sistema impedirá continuar con el registro.

Los datos complementarios serán SIMI-OTRO-GIRDIV o SIMI-OTRO-SIN-GIRO-DIV según la opción elegida. 

b) Si en cambio selecciona la opción de giro CGDTER "Declaración con giro de divisas. Divisas pagadas por parte de un tercero", el sistema le solicitará el dato complementario IP-CUIT-TRANSF. En caso de detectar que no lo cargó, impedirá proseguir, y le informará que deberá informar la CUIT de la firma que procederá a realizar el giro de divisas al exterior, para el pago de la mercadería que se encuentre documentando.

c) Por otro lado, en todos los casos deberá ingresar el dato SIMI-PLAZO-GIRO, en caso contrario el sistema emitirá un mensaje de prohibición.

Casos de tratamiento de urgente

Ante situaciones de extrema necesidad, el declarante podrá solicitar el trámite "urgente" de la declaración SEDI, a nivel del presupuesto general. El sistema le realizará la siguiente pregunta: ¿Su mercancía se encuentra dentro de las situaciones que requieren tramitación urgente, según las opciones que presenta el sistema?

En caso de ser validado afirmativamente, el texto anterior, se le presentarán al declarante una "Lista de Opciones", sobre la cual deberá indicará los motivos disponibles para una intervención especial con carácter de urgente.

Al seleccionar, la opción "Otro motivo urgente no considerado en otras opciones", el sistema le permitirá al declarante establecer, mediante el ingreso de un dato complementario, de una circunstancia que da lugar a una urgencia y que no se encuentra contemplada en las opciones enumeradas previamente.

Si, en cambio, eligiese el motivo ignorando contenido, el sistema le solicitará a nivel carátula haber completado el dato adicional Nro-IGCO, que completará con el identificador del mismo.

Reemplazo de una declaración anterior

Al presupuestar, el sistema le consultará si la presente declaración se realiza a los efectos de reemplazar una o más SIRA-SEDI registradas con anterioridad, utilizadas para efectuar uno o más giros de divisas al exterior por pago de importaciones:

Si la respuesta fuese afirmativa, deberá ingresar a nivel carátula la información de las declaraciones previas (dato adicional IIP-ANT-GIR-DIV1, y sucesivos, de corresponder) por las cuales haya girado divisas al exterior.

Si el sistema detecta que no lo ha informado emitirá el siguiente mensaje de prohibición: 

Validado lo ingresado, el sistema muestra el Presupuesto General de la declaración SEDI.

Una vez que se da "Ok" al presupuesto, y entonces se puede obtener una impresión provisoria, o directamente se puede Oficializar la declaración.

VI. OFICIALIZACION DE LA DECLARACIÓN

Para ello, en la solapa "Destinación", selecciona la Opción: Oficializar, y el sistema devuelve el identificador de la declaración.

Afectación en el Malvina de la Declaración SEDI 
I. Consideraciones Generales

La afectación de la declaración SEDI en una importación para consumo se realizará a través del kit del SIM, mediante un despachante de Aduana o los Importadores que se encuentren adheridos al régimen de la RG AFIP N° 333.

La declaración SEDI podrá ser afectada cuando el estado informático de la misma sea "Salida" y puede afectarse en más de una destinación de importación para consumo; al momento de afectar/convertir la declaración SEDI a una importación, los datos relativos a cantidad y valor FOB unitario son modificables dentro de márgenes de razonabilidad establecidos por la AFIP.

En aquellas situaciones en las que se deba afectar a un subrégimen de importación una declaración SEDI que tenga pendiente un único subítem de un ítem, el SIM no permitirá la afectación del mismo.

Esta imposibilidad de afectar una parte, podría plantearse porque alguno de los Organismos hubiese aprobado un único subítem dentro de un ítem.

Consultas en el aplicativo "Mis Operaciones Aduaneras"

A través del servicio MOA al cual se accede mediante su clave fiscal, los declarantes (tanto importadores como despachantes) podrán consultar el resultado de las intervenciones y/o novedades, realizadas por los Terceros Organismos que hayan adherido al régimen.

Asimismo, en caso de presentar observaciones, podrán acceder a la información relacionada a las circunstancias que las motivan, y el Organismo ante el cual deberán regularizarlas.

A continuación se muestran los pasos a seguir para realizar esta consulta.

Una vez dentro del servicio, se mostrará la empresa por la cual está ingresando, y deberá seleccionar el Tipo de Agente. Las opciones son:

• Despachante o

• Importado/Exportador

Luego, presione "Ingresar". 

Consulta Intervenciones de Terceros Organismos.

Dentro de la consulta Gestión de la destinación, seleccionando "Intervenciones de Terceros Organismos", puede visualizarse la información relativa a las autorizaciones que deben otorgar los distintos Organismos.

Deberá ingresar el CUIT del Importador/Exportador, el CUIT del Despachante, y luego el identificador de la Declaración que se quiere consultar. Luego presiones "Consultar"

A continuación, el sistema le mostrará la situación de esa declaración, si posee algún bloqueo/intervención, cual es el Estado, la fecha y cuál es el Organismo que la realizó.

Cuando en esta pantalla se visualiza información en el campo Fecha de Autorización/Observación, significara que, en esa fecha, ha sido levantado el bloqueo. En cambio, cuando no posee información en el campo el organismo aún no ha realizado ninguna acción.

Los organismos poseen diferentes plazos para levantar o rechazar el levantamiento del bloqueo, por lo tanto, puede suceder que uno de ellos figure con Fecha Auto/Obs, y otro bloqueo aún no cuente con la intervención.

Consulta de Seguimiento de SEDI

En esta consulta, que se encuentra dentro de Declaración detallada se puede observar como fueron consumiéndose los saldos de la declaración SEDI.

Primero se selecciona la declaración a consultar, y se muestra esta primera información: 

Al cliquear sobre la declaración se visualiza la información correspondiente a ítem, y los saldos.

Cliqueando sobre el botón +(signo más) se despliega un mayor detalle de información sobre LNA o DJCP.

Por otro lado, consultando dentro de "Declaración jurada / Items" se accede a esta información: 

Y eligiendo el ícono "Otros datos" se puede conocer la siguiente información adicional.

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