Impuesto a las Ganancias: ¿qué pasa con los sueldos que se cobran en enero?

La AFIP difundió los tramos de las escalas mensuales del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del impuesto a las ganancias, para el 2024

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 16 de enero de 2024
afip

A través de su sitio web, la AFIP difundió los tramos de las escalas mensuales del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del impuesto a las ganancias, para el período fiscal 2024.

Para la actualización de las escalas y de las deducciones respecto a las del año anterior se utiliza el valor acumulado anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-. Para este año, la variación octubre 2022 contra octubre del 2023 arrojó un valor de 2,4118, por lo que el índice de actualización asciende a 141,18%, señala Errepar.

En tanto, para los sujetos que vivan en la zona patagónica, el importe de las deducciones se incrementa en un 22% respecto de los valores aplicables para el resto del país.

¿Cuándo hay que pedir la devolución de percepciones AFIP?

A lo largo del año calendario, una gran cantidad de contribuyentes sufren de percepciones de AFIP. Estas son pagos a cuenta a favor del fisco, pero que, en muchos casos, no debería hacerse, ya que el contribuyente no está alcanzado por el tributo correspondiente a dicha percepción.

Por ejemplo, la percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias para la compra de dólares suele hacerse a contribuyentes que no pagan dicho tributo. En estos casos, se debe tramitar la devolución de percepciones AFIP.

Ya se encuentra habilitada la opción para solicitar la devolución de percepciones de AFIP hasta el 31 de marzo inclusive. Pasada esa fecha, ya no podrás solicitar la devolución de las percepciones de AFIP del 2023.

En cuanto a las percepciones que se pueden solicitar su devolución, son aquellas sufridas en el 2023 y que no estemos alcanzados por el impuesto.

Por ejemplo, si sufrimos la percepción por la compra de dólares del 35% del Impuesto a las Ganancias, no deberemos estar alcanzados por dicho tributo para solicitar su devolución.

¿Cómo solicitar devolución de percepciones AFIP?

Para solicitar la devolución de las percepciones AFIP deberás contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.

Luego tendrás que dirigirte al servicio "Devolución de percepciones". Dentro de ese servicio podrás visualizar y seleccionar las percepciones de los meses que fueron realizadas e informadas por el fisco.

En el caso de que existan percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas de forma manual, por lo que, deberás presentar toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, ya que puede ser solicitada para su posterior verificación.

¿Cuándo devuelve AFIP las percepciones?

Si bien no hay un plazo mínimo o máximo establecido, se supone que la devolución de las percepciones de AFIP no puede superar los 90 días desde que se presenta la solicitud.

¿Cuándo devuelve AFIP las percepciones?

Si bien no hay un plazo mínimo o máximo establecido, se supone que la devolución de las percepciones de AFIP no puede superar los 90 días desde que se presenta la solicitud.

Por otra parte, si nos guiamos por los Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, aunque nunca se cumple.

Por ejemplo, en el año 2021, el fisco comenzó a realizar la devolución de las percepciones en el mes de octubre. Cabe recordar que se debe hacer una solicitud por cada mes en los que se sufrió una percepción, por lo que, si se sufrieron percepciones en los 12 meses del 2022 se deben hacer 12 solicitudes.

¿Quién puede solicitar la devolución del 35% por compra de dólares 2023?

Según la página oficial de AFIP, los contribuyentes que deseen solicitar la devolución del 35% por la compra de dólares deben cumplir con los siguientes requisitos:

-No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción
-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
-Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución?

Los requisitos para solicitar la devolución de la percepción son los siguientes:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Poseer Clave Fiscal
-Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
-Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Cabe recordar que en el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

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