¿Vuelven las cuasimonedas? Efectos impositivos

¿Qué tratamiento corresponde otorgar a las cuasimonedas en caso de resurgir en nuestro país?

Impuestos Por: CPN José Hernán Paredes 18 de enero de 2024
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En este último tiempo de crisis económica financiera se ha hecho eco en muchos medios periodísticos la intención política local de crear cuasimonedas. Lo cual no es ninguna novedad, dado que ya han existido en nuestro país también en el marco de pasadas crisis económicas y financieras.

Recordemos que fue por el año 2001 que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley N°12.727 mediante la cual creó una de las cuasimonedas locales más conocidas a nivel país denominadas patacones. En este marco, su artículo 7 esbozó en su parte pertinente: “apruébase la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, las que se denominarán “Patacón” y “Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires”, en sujeción a la autorización que resulta del artículo 10 de la Ley 12.509 y de los artículos 45 y 58 de la Ley 12.575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001. La emisión que se autoriza por el presente se aplicará a la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia”.

En consecuencia, los patacones eran bonos (títulos públicos) locales que emitía el Estado de la Provincia de Buenos Aires, que servían para cancelar obligaciones de diversa índole (comerciales, laborales, fiscales, financieras, etc.) al igual que el dinero de curso legal. De hecho, el patacon era equivalente a un peso covertible y con un vencimiento en el cual el Estado local debía rescatarlos.

No obstante, no fue la única cuasimoneda que circuló en los años 2001 y 2002, sino que hubo otras que crearon los Estados locales: lecop (Córdoba), federal (Entre Ríos), cecator (Corrientes), bocade (Tucumán), Petrom (Medoza), cemis (Misiones), quebracho (Chaco), etc.

De hecho, existió una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación Sala A de fecha 21 de noviembre de 2005 en la causa “Miguel Pascuzzi e Hijos SA” en la que se sostuvo en relación a las cuasimonedas (patacones y lecop):

-Que resulta inadmisible otorgar a los títulos en cuestión el carácter de moneda, lisa y llanamente.

-Que lo expuesto tiene su fundamento en la Constitución Nacional dado las facultades monetarias fue una materia delegada a la Nación. En este marco: ““ (…) el artículo 126, sobre el particular dispone que “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden... ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal””.

Por lo tanto, la cancelación mediante las cuasimonedas encuadrarían en el rango de la dación en pago

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