El Banco Central oficializó el dólar soja: el detalle de las medidas y el documento original

El Banco Central (BCRA) oficializó a través de la Comunicación "A" 7556 el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto próximo.

Agronegocios Por: CPN Guillermo F. Williams 27 de julio de 2022
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El Banco Central (BCRA) oficializó a través de la Comunicación “A” 7556 el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto próximo. A cambio, recibirán una cobertura de cambio por hasta el 70% de la venta de granos que concreten y, por el 30% restante, la posibilidad de comprar dólares a tipo de cambio oficial más impuesto PAÍS y retenciones a cuenta que percibe la AFIP, a un tipo de cambio "dólar ahorro", que hoy equivale a $226,05 pesos por cada unidad de dólar. Uno a uno, el detalle de la resolución.

Como se comunicó el martes, en el caso del 70% de los ingresos producidos por la venta los productores podrán realizar un depósito a la vista de las entidades financieras con retribución diaria variable en función de la evolución del tipo de cambio A3500, conocido como Dólar Link. Además, por el 30% restante se permitirá la Formación de Activos Externos, al valor del dólar oficial más el impuesto PAÍS y las retenciones a cuenta que percibe la AFIP.

Qué deberá hacer el productor
El Banco Central establece una serie de pasos que deberá seguir el productor que se quiera ajustar a este nuevo régimen:

Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/o operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.
El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.
Emitir las certificaciones para que el productor y/o operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos "en una cuenta especial para titulares con actividad agrícola"
Limitaciones
El BCRA solicita una declaración jurada del cliente en el que se compromete a lo siguiente por 90 días:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;


iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;


v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;


vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.