Moratoria para todos: punto por punto, claves y el 'premio' de la ley que el Senado sanciona mañana

Además, en una nueva sesión virtual convocada para el jueves a las 14, la Cámara alta avanzará con un proyecto que busca apuntalar al turismo, uno de los sectores más golpeados por la cuarentena.

Novedades aldana reinoso 13 de agosto de 2020
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El Senado se apresta a sancionar mañana, en una nueva sesión virtual convocada para las 14, la "moratoria para todos", que ya cuenta con la aprobación en Diputados. Además, todo indica que recibirá media sanción un proyecto que busca apuntalar a uno de los sectores más golpeados por la pandemia, el turismo. El texto que se pondrá a debate en el recinto es el resultado de un acuerdo entre el oficialismo y la oposición.

Por un lado, la Cámara que preside Cristina Kirchner da por descontado que se convertirá en ley la normativa que permite la adhesión hasta el 31 de octubre de este año y cuya primera cuota vence el 16 de noviembre. Según el tamaño de la empresa e individuos que adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

El texto también aclara que los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. Uno de los puntos más cuestionados por la oposición -que en general comparte el espíritu de la ley- tiene que ver con la posibilidad de que empresas en quiebra puedan adherirse al beneficio. En este sentido, desde Juntos por el Cambio hablan de una ley hecha a medida de Oil Combustibles, empresa del empresario Lázaro Báez.

Sobre este punto, durante su tratamiento en la Cámara baja, el líder de la bancada Juntos por el Cambio, Mario Negri, se refirió a la situación de la compañía y destacó: “Es una quiebra sin continuidad, ya no hay actividad alguna de la empresa. El 90% de las acreencias las tiene el Estado argentino, es decir que es el primero para cobrar".

 Premio

El proyecto, a pedido de Juntos por el Cambio y Consenso Federal durante su tratamiento en Diputados, incluye una serie de "premios" para los contribuyentes cumplidores. Por un lado, para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En este sentido, en ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500.

En tanto, en Ganancias de personas humanas, se incrementa en un 50% la deducción especial. Vale aclarar que este beneficio no corre para quienes ocupan cargos públicos, se encuentran en relación de dependencia ni tampoco corre para las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

Las micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias o bien, de acuerdo al siguiente régimen:

  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Tampoco resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Apuntalar al turismo

Otro plato fuerte para la sesión de mañana es la iniciativa que apuesta a asistir al sector turístico. Por un lado, el texto busca respaldar a quienes invierten y dan trabajo. ¿De qué manera? Por medio de beneficios impositivos, fiscales y económicos que son compatibles con las que ya está brindando el Gobierno. Algunos ellos son:

  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al del 95%.
  • El abono, por parte del Estado Nacional, del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50% del salario neto. Este no podrá ser menor a un Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superior a dos, o al total del salario neto.
  • El Jefe de Gabinete a queda facultado para prorrogar estas medidas por 180 días y hasta el límite de los beneficios instituidos.
  • El Jefe de Gabinete podrá establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos micro y pequeñas empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles.
  • En tanto, algunas de las medidas impositivas, fiscales y crediticias que impulsa el proyecto son:
  • Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias que venzan hasta el 31 de diciembre de este año.Este punto podría ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
  • Se suspende por 180 días la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la Anses.
  • El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Se instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco Nación para que implemente una línea de créditos para el sector.Los créditos serán para el pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia. Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses y con 6 meses de gracia para el pago de capital e intereses.
  • Se instruye al BCRA a disponer líneas de créditos para municipios y comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias. Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante.

Incentivo a la demanda

  • Por otra parte, el proyecto plantea una serie de acciones de motivación e incentivo de la demanda “a fin de impulsar la reactivación de la actividad, pensando también en los consumidores, y haciendo girar esa rueda que tanto beneficia en especial a las economías regionales”.
  • Entre las acciones para promocionar la demanda se encuentran:
  • Un aporte en favor de las familias que tengan ingresos mensuales netos totales por debajo a cuatro salarios mínimos, por medio de un bono fiscal electrónico destinado al pago de servicios ofrecidos por empresas del sector.
  • Creación de un régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” para fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno, por medio del reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.
  • La creación del programa “Turismo para Personas Mayores”, para sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.
  • El impulso de un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.
  • El texto contempla un capítulo a las reprogramaciones y cancelaciones dispuestas por las empresas, como consecuencia de la cuarentena.
  • En este sentido, el proyecto de ley incluye tres alternativas que las compañías podrán ofrecerles alternativamente a los usuarios:
  • Reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de la cuarentena
  • La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al cese del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Estos podrán transferirse a terceros y deberán brindar el acceso a servicios equivalentes a los contratados o bien “otros que pudiera aceptar el cliente”
  • Reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres a seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 21 días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.

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